martes, 24 de junio de 2008

LOS 400 EUROS

El pasado viernes 19 de abril el Gobierno aprobó una de las promesas más controvertidas de su programa electoral: la devolución de 400 euros del IRPF a asalariados, pensionistas y autónomos. En total el ejecutivo se gastará cerca de 6.000 millones euros en poner en marcha esta medida, lo que supone el 60% de los 10.000 millones de euros costará el plan contra la desaceleración económica anunciado por el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes. En realidad, más que gastar el ejecutivo dejará de ingresar esa cantidad, que supone el 0,9% de la renta disponible de las familias.
El impacto de esta medida comenzará a notarse a partir del mes de junio cuando aplicará un descuento de 200 euros en la retención de las nóminas y pensiones de ese mes. El resto del importe hasta alcanzarlos 400 euros se irán descontando en las sucesivas nóminas hasta diciembre, lo que supone un total de 33,33 euros al mes para aquellos que cobran su sueldo en doce pagas y de 28,50 para quienes lo perciben en 14. De todas formas hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción lo establece la cuota de IRPF de cada contribuyente. En este sentido, una persona con unos ingresos de 12.000 euros al año sólo recibirá una rebaja de 350 euros, ya que en realidad no debe pagar impuestos. Los otros 50 euros hasta completar la cifra prometida por el Gobierno los podrá deducir en cuota del IRPF cuando haga su declaración de la renta de 2009 siempre y cuando le salta a pagar por lo menos 400 euros, tal y como explican en Acofesa.
En el caso de los autónomos la deducción funciona de forma ligeramente diferente. Así, quienes realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio y el resto en los pagos de octubre y diciembre.
El resto de los contribuyentes podrán aplicar la deducción cuando presente la declaración de IRPF.
Dentro de pocos días, en las nóminas de junio, sus trabajadores ya tendrán que ver reflejada la “primera entrega” de 200 euros a cuenta de los 400 euros que ha aprobado el Gobierno.
Los 400 euros son en realidad una deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2008 (que se declara en 2009); y de lo que ahora se trata es que los beneficiarios de esa deducción la perciban este año disminuyéndola de las retenciones que se les hagan mensualmente hasta diciembre.
La medida beneficia a los trabajadores por cuenta ajena, a los pensionistas y a los autónomos. En el primer caso, las empresas son las encargadas de aplicar la medida a los trabajadores, actuando como intermediarias entre ellos y la Agencia Tributaria.
En esencia, la medida consiste en lo siguiente:
• La nómina de junio:
Para hacer la nómina de junio, usted deberá aplicar el mismo tipo de retención que su empresa estuviera utilizando hasta ahora. Y al importe que debería retener a cada trabajador debe restarle un máximo de 200 euros (que es la mitad de los 400 que corresponden a este año).
• Las nóminas de julio a diciembre:
A partir de la nómina de julio, la disminución en las retenciones de los segundos 200 euros se produce directamente a través de los nuevos tipos de retención que aplique a sus trabajadores. Es decir, que no tendrá que hacer ninguna deducción adicional, pero sí calcular un nuevo tipo de retención de cada trabajador. Este tipo será inferior al que cada uno de ellos tenía hasta ahora (partiendo, claro está, de que sean las mismas circunstancias personales y las mismas retribuciones, que son los dos conceptos a partir de los que se calcula).
• ¿Sencillo? Pues no lo es tanto
La medida, en teoría tan fácil de aplicar como acabamos de exponer, está planteando muchas dudas prácticas a las empresas (por no hablar de los vacíos legales de la norma ni del escaso plazo con el que se ha publicado).
• - Qué pasa si a su empresa no le da tiempo material a aplicar la deducción de los 200 euros en las nóminas de junio.
• - Cómo debe reflejar en las nóminas esta deducción en las retenciones del IRPF
• - ¿Afecta la deducción a las pagas extras?
• - Cómo calcular los nuevos tipos de retención que tiene que aplicar a sus trabajadores a partir del 1 de julio.
• - Qué obligaciones tiene respecto a los trabajadores que ya no están en su empresa pero a quienes sí practicó retenciones en los seis primeros meses del año.
• - Cómo afecta esta deducción a los trabajadores que se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal (IT), maternidad, paternidad o excedencia.
• - Qué pasa de verdad si en la nómina de junio de un trabajador no puede aplicar en su totalidad la deducción de los 200 euros porque le retiene un importe menor.
• - Cómo aplica usted la medida si alguno de sus trabajadores se ha incorporado a su empresa hace poco (y, por lo tanto, usted como empresario apenas le ha retenido IRPF).
• - Qué ocurre con los trabajadores pluriempleados (a los que, por lo tanto, su empresa retiene IRPF, pero que también le retiene otro empresario).
• - Sobre qué tipo de rendimientos del trabajo se aplica la deducción (y sobre cuáles no)
• - Cómo actuar si usted tiene pactado con algún trabajador su sueldo en neto (y no en bruto).
• - Cómo debe reflejar las deducciones en la contabilidad de la empresa.
Los Quedan también algunas "lagunas" sobre sus futuros perceptores, especialmente en las referencias a los trabajadores autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura.
La aplicación
Esta ayuda pública puede entenderse como un abono al trabajador, pero es, sencillamente, una reforma fiscal de aplicación inmediata, puesto que la deducción se realizará sobre las retenciones de las nóminas, no se esperará a la declaración de 2009. En la nómina de este mes de junio -aunque es probable un retraso hasta julio debido a los ajustes burocráticos-, los trabajadores y pensionistas disfrutarán de una primera rebaja de las retenciones de 200 euros. Los 200 restantes se harán efectivos entre los meses de julio y diciembre. Por su parte, los trabajadores autónomos se beneficiarán de la misma deducción cuando vayan a ingresar los pagos fraccionados, o en el momento de rendir cuentas a la Hacienda Pública. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a aquellos que se beneficien de los rendimientos procedentes de actividades económicas.
La aplicación de la medida será inmediata y se hará sobre las nóminas, sin esperar a la declaración de 2009
Son muchos los usuarios afectados por esta medida que desean saber cómo se realizará el proceso, ya que su aplicación suscita numerosas dudas. Es sencillo: el trabajador que tenga un sueldo de 1.300 euros brutos y al que Hacienda le retenga 300 euros, recibirá como sueldo neto 1.000 euros justos, pero en julio solamente sufrirá una retención de 100 euros con lo que el sueldo neto de ese mes será de 1.200 euros, después de descontarse la deducción de 200 euros. ¿Qué pasa con los 200 restantes? Aquí radica el aspecto más complicado de entender de esta medida, ya que se deberá prorratear esa cantidad entre los cinco meses que quedan de ejercicio fiscal, lo que daría una cuota mensual de deducción de 40 euros. Aunque un poco complicado en principio, este sistema para establecer las cuotas de deducción se aplicará únicamente este año, ya que a partir de 2009 todos los meses se reducirá la retención de cada nómina en la misma cuantía y proporción.
Los perceptores de la medida
No todos los trabajadores se van a beneficiar de esta deducción. Aquellos que cuenten con trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no se verán afectados por la medida. La razón es bien sencilla: la deducción no se aplica a los trabajadores que tienen una cuota íntegra por debajo de los 400 euros, o a quienes tienen una retención muy baja. En ambos casos, el trabajador estará fuera del alcance de la nueva disposición, que solamente afecta a aquellos grupos de trabajadores temporales o con menor remuneración que estén en la situación anteriormente expuesta.
Lo ciudadanos que realicen trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no serán beneficiarios de la nueva disposición
En el caso de otros trabajadores como los autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura, aún se desconoce en qué sentido les afectará la entrada en vigor de esta medida.
Respecto a los pensionistas, la recién aprobada normativa afectará a un total de 2.350.119 pensiones, con una retención media calculada de 128,32 euros por pensión. Sobre el total de los pensionistas, sólo una cuarta parte de ellos (23%) -lo que representa a 581.908 de sus miembros- dejarán de soportar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en 2008. Por comunidades autónomas, Cataluña será donde más se note esta medida (127.597), seguida de Madrid (76.882), Andalucía (60.893), Comunidad Valenciana (59.132), País Vasco (50.769), Galicia (39.277), Castilla y León (38.259), Asturias (22.122), Aragón (20.896), Castilla-La Mancha (15.198), Canarias (12.538), Baleares (12.524), Navarra (10.803), Murcia, (10.791), Cantabria (10.591), Extremadura (7.745), La Rioja (4.371), Ceuta (932), y Melilla (588 pensionistas).

País Vasco y Navarra
Esta medida de carácter fiscal y económico afecta a todo el país, con dos excepciones que corresponden al País Vasco y Navarra, comunidades que gestionan sus propios impuestos. De este modo, la normativa aprobada por la Administración no les afecta, salvo que sus respectivos gobiernos decidieran también aplicarla, aunque en el caso concreto de Navarra, ya se ha anunciado una reforma fiscal y, si bien aún no se ha decidido la forma en que se habilitarán las ayudas, ya se ha adelantado que no se aplicará la deducción de 400 euros.
En el País Vasco, el Órgano de Coordinación Tributaria (OCT), que reúne a las diputaciones forales y al Gobierno vasco, ha acordado deflactar el IRPF en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, para compensar la inflación registrada el último año y en sustitución de la rebaja tributaria de 400 euros que el Gobierno aplicará en el territorio común. Por tanto, los contribuyentes vascos tendrán que esperar a la declaración de 2009 para beneficiarse de una menor presión fiscal.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Tio me he qdado frito leyendo el artículo, menudo sueño!!! En fin sea lo q sea ZP lo esta haciendo bien osea q menos qjarse y más alegria.

Kiko dijo...

Ya veo por donde vas amigo, pero bueno sí que es un poco largo pero hay que explicar las cosas como son sabes y esto de los 400 euros es así ya verás el año que viene si no rebajan el IRPF, no creo que lo rebajen por que no dejaran de ingresar verdad.